Corresponden a Organizaciones sin fines de lucro por las cuales se genera un cultivo colectivo de Cannabis en el cual sus miembros son dueños para aprovechar el producto de esta planta de manera personal, exclusiva y próxima en el tiempo con fines medicinales y científicos.
Nos ampara el fallo de la Corte Suprema de Justicia Rol de ingreso N* 4949-2015 pronunciado el 04 de junio del 2015, el cual señala que es permitido el auto-cultivo colectivo, toda vez que un circuito cerrado de miembros, no abierto al público, fundado en el principio de autodeterminación que las personas tienen en virtud de su soberanía esencial.